Perú: Conoce las reglas sobre la participación de los trabajadores en las utilidades del 2021

A pesar de un año complicado debido a la crisis sanitaria por la pandemia y sus consecuencias, el reparto de utilidades sigue siendo un derecho para los trabajadores que tengan el derecho a recibirla, siempre y cuando la empresa esté obligada a hacerlo.

La legislación laboral peruana obliga a las empresas a repartir las utilidades, dentro de los 30 días de haber presentado la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta. En este caso, muchas empresas ya han comenzado a repartirlas, con el objetivo de deducirlas como gasto en el cálculo del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (IR) del ejercicio 2020.

Debes tener en cuenta que las utilidades que se reparten a los trabajadores constituyen un gasto deducible de la renta sobre la que se calcula el IR siempre y cuando se paguen antes de presentar la declaración jurada anual.

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¿Debe mi empresa repartir o no las utilidades?

Lo primero que debemos analizar es si tu empresa o la empresa donde laboras debe repartir las utilidades a todos sus empleados.

La ley peruana señala que tienen derechos en la participación de las utilidades, todos los trabajadores que estén sujetos al régimen de la actividad privada y que laboren en empresas que generen rentas de tercera categoría.

Es así que bajo este punto, no incluye a las personas jurídicas que carezcan de fines de lucro, tal como las asociaciones, comités, fundaciones, entre otros que están regulados por el Código Civil.

También están excluidas las organizaciones como cooperativas, sociedades civiles, empresas autogestionarias y empresas que no tengan más de 20 trabajadores, en promedio, durante todo el año en ejercicio.

¿Cuál es el porcentaje a repartir?

Luego de asegurarte si la empresa está obligada a repartir utilidades, ahora debes saber cuál sería el porcentaje de la renta neta imponible (renta tributaria) sobre la cual correspondería hacer la distribución.

Según la legislación peruana sería de la siguiente manera:

  • Telecomunicaciones (10%)
  • Pesca (10%)
  • Industria (10%)
  • Minería (8%)
  • Comercio al por mayor, menor y restaurantes (8%)
  • Otras actividades (5%)

Cálculo de la utilidad del trabajador

Días trabajados

Para realizar el cálculo de la utilidad que le correspondería a cada trabajador, es importante corroborar los días que se consideren con trabajados. Por supuesto, mientras más días haya laborado el trabajador en el año en ejercicio, mayor será el importe de la utilidad que le tocará recibir.

Adicionalmente a los días que el trabajador asistió a su centro de labores, la legislación considera excepcionalmente determinados días como trabajados. Entre los días considerados como trabajados se encuentran:

  • Licencias sindicales
  • Inasistencia ocasionado por el cierre de local por comisión de infracciones tributarias
  • Días no trabajados debido a un despido que posteriormente haya sido declarado como nulo
  • Hora de lactancia materna
  • Días no trabajados por suspensión de actividades de la empresa por situaciones fortuitas y fuerza mayor, alegadas por el empleador que no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo
  • Ausencia por incapacidad médica por accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • Descanso por maternidad
  • Licencia para el ejercicio de funciones de miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo.

Es así que no están considerados los días de suspensión perfecta de labores (D.U. Nº 038-2020) ni los días de licencia con goce de haber compensables.

Remuneración percibida

Las remuneraciones percibidas que se suman al cálculo de la utilidad, considera al íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, ya sea en dinero o en especie, siempre y cuando sea de su libre disposición.

Es así que no se encuentran incluidos los beneficios remunerativos señalados en los artículos 19 y 20 del D.S. N° 001-97-TR, TUO del D. Leg. 650 (Ley de la CTS).

¿Qué sucede si no se distribuyen las utilidades dentro del plazo establecido?

Debes tener en cuenta que luego de vencido el plazo para distribuir las utilidades, y no haber cumplido con los pagos correspondientes, previa solicitud del colaborador, se generará un interés moratorio.

De la misma manera, la ausencia del pago por participación en las utilidades, es considerada una infracción grave. Si esta falta es detectada por la autoridad de inspección laboral, podría imponerse una multa de S/ 114,928 soles, en caso la falta haya afectado a 1,000 o más trabajadores.

¿Qué sucede ante una inspección de la Sunafil?

Ante la inspección de Sunafil en materia de las utilidades, los inspectores en primer lugar solicitarán a la empresa la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del 2020, con el objetivo de comprobar la renta neta. También le solicitarán al negocio, la ficha RUC y el acta de constitución para verificar el giro del negocio.

Con toda la información recabada, los inspectores calcularán el porcentaje aplicable. Por lo que posteriormente, le solicitarán la información de los empleados, así como los días laborados y remuneraciones percibidas; incluso podrían solicitarle información sobre la manera en cómo fueron calculadas. Además de esto podrían solicitarle las hojas de liquidación para comprobar el cumplimiento.

Por último, el colaborador o extrabajador al que se le deba el pago de las utilidades, podría interponer una demanda para su cobro en el Poder Judicial, con un plazo máximo de 4 años para realizarlo.

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