Perú: Cheese Tris, panetón de Bell’s y Bimboletes marmoleado serán retirados por Indecopi

Indecopi impuso una medida cautelar, ordenando la finalización de la comercialización de Panetón con pasas y frutas confitadas de Bell’s, Bimboletes marmoleado de Bimbo y Cheese Tris de Frito Lay. Esta medida habría sido impuesta debido a que estos productos contendrían en su composición, una cantidad de grasas trans superior a la permitida según el Decreto Supremo 033-2016-SA.

¿Qué medidas deben acatar los implicados?

En ese sentido, Indecopi ha ordenado a los proveedores de estos productos: Panificadora Bimbo del Perú S.A., Supermercados Peruanos S.A., Snacks América Latina S.R.L. y Orindale Properties Perú S.A.C., informar sobre los productos observados a todos sus clientes, distribuidores y comercializadores, así como quienes realizan las ventas por el canal online.

Además de ello, la resolución exige a los proveedores a publicar la medida cautelar en redes sociales y páginas web, para que los consumidores y clientes puedan conocer la ordenanza impuesta por Indecopi.

En esa misma línea, las compañías cuentan con un plazo máximo de 30 días hábiles, contadas desde el día siguiente de notificada la resolución, retirar los productos observados del mercado de todos sus canales de distribución y comercialización.

Finalmente, las empresas tendrán un plazo máximo de 5 días hábiles, el cual es improrrogable y serán contados desde el vencimiento de los plazos otorgados, para remitir a la Comisión asignada de Indecopi, todos los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de todas las ordenanzas.

¿Las marcas podrían apelar el mandato?

Sí, Indecopi ha informado que estas empresas aún se encuentran en el plazo legal para formular los descargos y presentar recursos de apelación contra la medida, en caso se requiera, ante la Sala Especializada de Protección al Consumidor, la cuál es la última instancia administrativa del organismo del Estado.

Bajo el artículo 123 del Código, se precia que estos procedimientos son de carácter público, por lo que el secretario técnico y la Comisión estarían facultados a disponer la difusión de información vinculada a estos procedimientos, siempre que lo consideren necesario o pertinente.