México: ¿Cuáles son los motivos para el despido justificado?

Un despido justificado es la desvinculación laboral, en otras palabras, son todos aquellos motivos que se contemplan en la Ley Federal del Trabajo y que son sin responsabilidades del patrón o incluso del mismo trabajador.

Es este artículo queremos compartir de manera puntual de que se trata un despido justificado y los tipos de despido que existen, los cuales se mencionan a continuación:

1.- Despido justificado sin responsabilidad del patrón

A continuación, mencionamos en la siguiente lista de motivos para determinar los despidos justificados que se contemplan en el artículo 47 de la Ley Federal del trabajo, los cuales hay una rescisión de la relación del trabajo, sin responsabilidad del patrón:

  • Cuando el trabajador haya engañado al patrón

Certificados y testimonios falsos o referencias en los que se le atribuyen a un trabajador que carezca de facultades, aptitudes y capacidad; esta causa es motivo para optar por la rescisión, ya que esto dejará de tener efecto después de que el trabajador preste sus servicios después de 30 días.

  • Cuanto el trabajador incurre en las siguientes acciones: Actos de violencia, Falta de honradez, Injurias o malos tratos en contra del patrón, sus familiares, el personal administrativo de la empresa, con los clientes o proveedores, salvo que haya un medio de provocación en defensa propia.
  • Cuando el trabajador comete los actos anteriores hacia sus compañeros de trabajo

Este acto es una consecuencia de todos los demás ya que altera la disciplina de los miembros del equipo en el lugar donde se desempeña el trabajo.

  • Cuando el trabajador daña el material durante sus actividades y objetos relacionados con el trabajo
  • Actos inmorales, acoso sexual y hostigamiento en contra las personas que conforman el equipo de trabajo.
  • Comprometer a uno o varios trabajadores por descuido o imprudencia poniendo de por medio la seguridad del establecimiento incluyendo a los compañeros del trabajo.
  • Cuando un trabajador revela información confidencial del negocio, ya que este es un tema reservado y perjudica directamente la reputación de la empresa.
  • Si el trabajador tiene tres faltas de asistencia injustificadas o sin permiso durante un periodo de treinta días.
  • Tener desobediencia hacia los representantes de la empresa o al patrón, sin causas justificada en relación con el contrato de trabajo.
  • Negarse a tomar medidas preventivas o bien evitar seguir con los procedimientos puntuales que se establecen puntualmente para evitar enfermedades o accidentes.
  • Cuando el trabajador se presenta al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas. Únicamente se permite el acceso si hay una prescripción medida escrita, presentando el documento cuando sea contratado, el colaborador debe poner en conocimiento al patrón.
  • Sentencia de ejecución que imponga el colaborador a una pena de prisión que impida el cumplimiento de una relación de contrato laboral.

¿Qué consideraciones se deben tomar en cuenta en este tipo de despido?

Según la Ley Federal del Trabajo: El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión”. Así mismo, especificar las fechas en que se cometió el despido.

Se debe entregar un aviso al trabajador de manera personal en el momento del despido tomando en cuenta que tiene otra opción que establece la Ley Federal del Trabajo, es informarle al tribunal competente dentro de los siguientes cinco días hábiles, el patrón deberá entregar el domicilio actual del trabajador para que la autoridad pueda notificar puntualmente al trabajador de manera personal.

La prescripción para poder ejercer todas estas acciones derivada de despido no podrá comenzar hasta que he colaborador reciba un aviso o notificación de la recisión.

2.- Despidos justificados sin responsabilidad del trabajador

También te presentamos otro tipo de despido justificado donde se omite la responsabilidad del trabajador, para ello nos sustentamos en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, donde se puntualiza los motivos de la rescisión de la relacione laboral.

  • Cuando el patrón comete un engaño hacia el trabajador al proponerle un trabajo con condiciones que no se llegan a cumplir. Por lo tanto, esta rescisión deja de tener efecto después de un periodo de treinta días de que el trabajador haya prestado sus servicios.
  •  Cuando el patrón incurre en las actividades ocasionando falta de honradez en contra del colaborador incluyendo actos de violencia injurias o amenazas, así como hostigamiento, malos tratos, acoso sexual entro otros.
  • Cuando el patrón comente infracciones de manea grave o se haga imposible el cumplimiento en la relación laboral.
  • Cuando el patrón reduce el salario del trabajador sin una justificación
  • Cuando no se recibe un salario conforme a la fecha del acuerdo entre el patrón y el colaborador.
  • Sufrir perjuicios que fueron causados con malicia por el patrón hacia el colaborador.
  • La existencia de peligros graves que van relacionadas directamente con la salud y la seguridad del colaborador o de sus familias, ya sea por carecer de condiciones o porque no se cumplan las medidas preventivas de seguridad o higiénicas.
  • Cuando se compromete la seguridad y la integridad de los miembros del equipo a causa de imprudencia o descuidos por el patrón.
  • Exigir comportamientos, conductas y actos que atenten contra la dignidad de los trabajadores

Indemnización en los despidos sin responsabilidad del trabajador

Si el trabajador tiene un despido justificado ante una responsabilidad del patrón, se debe tomar a consideración una indemnización llamada finiquito.

El finiquito que se le debe entregar al colaborador debe incluir las prestaciones que le corresponden por ley de acuerdo al tiempo que lleve y las prestaciones que maneje la empresa.

  • Vacaciones
  • Aguinaldo
  • Días no trabajados durante el mes
  • Vacaciones
  • Vales de despensa
  • Fondos de ahorro
  • Bonos acumulados
  • En caso de tener más de 15 años de servicio, se le debe pagar la prima de antigüedad, considerando 12 días por año laborado.

¿Te gustaría saber más información con respecto a los derechos del trabajador?

Share This Article
Leave a comment