Cambios drásticos en las AFP: ¿No podrás retirar tu dinero hasta los 65 años?

Perú.- ¿Te has enterado de los cambios drásticos que se están planteando en las AFP? Muchos se preguntan si podrán retirar su dinero antes de los 65 años. Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas acaba de publicar un reglamento que crea pensiones mínimas y fomenta los aportes voluntarios con fines previsionales. Sigue leyendo para conocer todos los detalles sobre estas nuevas normas y cómo podrían afectar tus finanzas.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha publicado el reglamento de la ley que se enfoca en la creación de pensiones mínimas y fomento de aportes voluntarios para la previsión. La nueva norma permite a cualquier afiliado activo del Sistema Privado de Pensiones (SPP) elegir de manera voluntaria acogerse a una Pensión Mínima Objetivo (PMO), lo cual permite a la AFP proyectar el Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ) requerido para el pago de dicha pensión al momento de la jubilación. Esto permitirá a los afiliados de AFP acceder a una pensión que es equivalente a una canasta básica de consumo, a partir de S/ 378. Es importante tener en cuenta que, según especialistas, se requiere acumular un fondo previsional de S/ 85,000 para alcanzar la meta de la PMO.

El Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido que los afiliados que opten por una Pensión Mínima Objetivo podrán acceder a la misma y al excedente a partir de los 65 años, que es la edad legal de jubilación en el país. Esta medida fue anunciada por el Ejecutivo en enero del 2023 para evitar retiros masivos de los fondos de AFP en cualquier momento. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estimó que esta medida podría implicar retiros de entre S/ 16,327 millones y S/ 28,797 millones, pero con la precisión que introduce el MEF se espera que esto no suceda.

La ley ofrecerá una opción distinta a la posibilidad de retirar el 95.5% del fondo de AFP

Según la presidenta de la Asociación de AFP, Giovanna Prialé, esta ley brindará una alternativa más sólida para ahorrar para la jubilación, ya que permitirá al afiliado establecer una meta y tener mayor claridad sobre cuánto necesita en su fondo de AFP para recibir una pensión adecuada a su calidad de vida. En lugar de retirar el 95.5% de su fondo al momento de la jubilación, los afiliados tendrán la opción de disponer de un porcentaje menor para disfrutar de una pensión adecuada a sus necesidades y mejorar su manejo financiero.

Jorge Espada, Managing Partner en Valoro Capital, explicó que la diferencia entre el total del fondo previsional y el monto necesario para la pensión mínima solo estará disponible al 100% cuando el afiliado alcance la edad de jubilación. Antes de los 65 años, las proyecciones podrían variar debido a los cambios en la inflación, la canasta básica, los mercados bursátiles y el grupo familiar del titular.

Según Jorge Guillén, docente asociado de ESAN, esta medida busca incentivar a los afiliados a realizar mayores aportes de manera voluntaria con la garantía de recibir una pensión mínima durante la jubilación. De esta manera, los afiliados podrán disponer de una parte de su ahorro antes de los 65 años y recibir una pensión que hayan fijado previamente.

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* A febrero 2023
Fuente: BCR

¿La creación de la pensión mínima en las AFP tendría un impacto real?

El reglamento establece que el afiliado puede cambiar su elección en cualquier momento y optar por otro mecanismo de jubilación, incluso si se encuentra en la edad legal. Sin embargo, los ejecutivos del sistema financiero han expresado que en la práctica, esta medida de pensión mínima no tendrá un impacto significativo, ya que al llegar a los 65 años, los aportantes prefieren retirar el 95.5% de sus fondos, lo que es una opción disponible.

Según la SBS, cuatro de cada cinco afiliados retiraron casi todo su ahorro al momento de jubilarse, lo que significa que esta medida se sumaría como una opción adicional de jubilación en el sistema privado.

El reglamento establece que la SBS aprobará las normas pertinentes para el procedimiento de acogimiento de la pensión mínima, incluyendo la información que se debe proporcionar al afiliado sobre cómo acogerse a esta modalidad y cómo desafiliarse en caso de desistir de la decisión.

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