La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) anunció que las actividades de los influencers que generen ingresos por actividades publicitarias constituyen rentas de tercera categoría (29.5%).
Este organismo afirma que la actividad de un “influencer” implica la creación, edición, producción y difusión de contenidos en redes sociales, cuya finalidad es la de intervenir en el mercado de consusmo. Asimismo, esto requiere de una serie de medios para lograr la materialización, como por ejemplo, las facultades del propio influencer, así como el uso de medios técnicos y materiales.
En ese sentido, esta actividad tiene como finalidad la de obtener ganancias de manera sistemática, lo que evidenciaría la confluencia del capital y el trabajo, denotando de esta manera un ánimo empresarial.
Normativa
De esta manera, la medida ha sido definida en el informe N° 000044-2022-SUNAT/7T0000 – Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.
En tal sentido, dado que los supuestos materia de consulta se refieren a aquellos ingresos que obtiene el sujeto generador de la renta en su calidad de “influencer” de los anunciantes, sus seguidores y/o de las plataformas digitales en las que estos operan por mostrar y/o promocionar bienes y servicios materia de auspicio en los distintos formatos que ofrecen sus redes sociales (canales, historias, etc.), por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados, así como por autorizar, a una determinada plataforma, la inserción de anuncios publicitarios de terceros en los videos o contenidos digitales que estos (los influencers) producen y difunden en dichas redes, conforme a lo señalado previamente, tales ingresos califican, para efectos de la LIR, como rentas de tercera categoría.
Informe N° 000044-2022-SUNAT/7T0000
Actividades incluidas en la declaración de renta de tercera categoría para influencers
De esta manera, la institución anuncia que califican como rentas de tercera categoría, los ingresos generados por influencers domiciliados en el Perú y que ejerzan el desarrollo de estas actividades:
- Ingresos generados por anunciantes quienes, ya sea en dinero o en especie, muestren y/o promocionen sus bienes y/o servicios en materia de auspicio, tanto en los canales, historias o contenido audiovisual que los influencers produzcan y difundan en sus redes sociales.
- Ingresos generados por las plataformas digitales en las que los influencers operen, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.
- Ingresos generados por sus seguidores en redes sociales, por obtener acceso de manera anticipada a cierto contenido o foros especializados.
- Ingresos generados por monetizar el canal o plataforma digital en la que los influencers interactúen con sus seguidores, y en donde autoricen a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que se les exige a dichos influencers, una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.