La reforma eléctrica tenía veinticuatro horas de haber entrado en vigor, luego de ser aprobada por el Congreso de la Unión, sin embargo, fue suspendida por un juez que otorgó las últimas suspensiones por una demanda de amparo interpuesta por dos grandes empresas: Parque Solar Orejana y Eoliatec del Pacífico.
Las empresas antes mencionadas contaban con un permiso de generación de aplicación, por lo que el magistrado ordenó otras resoluciones en el mismo sector y dictaminó la suspensión con carácter general, el cual se aplica para toda la industria.
El juez de distrito segundo especializado en competencia económica Juan Pablo Gómez Fierro, también ordenó la suspensión al Acuerdo Emergente del CENACE (Centro Nacional de Control de Energía), con relación a la política de confiabilidad del Sistema Eléctrico de la Secretaría de Energía junto con el acuerdo general de la ley para modificar dichos plazos con relación a los permisos de importación de los combustibles, además, reconoció la demanda de amparo que se relaciona al juicio de amparo con número 118/2021 hasta un expediente acumulado 120/2021 según el incidente de la suspensión de esta Reforma eléctrica.
“La suspensión provisional no significa que el juez haya dado el amparo, sino que encontró que la aplicación del nuevo ordenamiento por parte de la autoridad generaría un daño irremediable a los quejosos durante el juicio”
mencionó Víctor Ramírez Cabrera, analista de la plataforma de México y Energía.
La audiencia incidental se llevará a cabo el 18 de marzo para el desahogo de los alegatos que la industria tomó a consideración de la promulgación de la nueva ley aplicada que adelantó la Secretaria de Energía; fecha que el juez podrá determinar si mantiene la suspensión de esta reforma Eléctrica de manera definitiva o temporal.
En caso contrario de que la suspensión sea definitiva, esto significa que, durante el juicio de amparo de la reforma, la ley no se podrá aplicar.
“Puede que no haya suspensión definitiva pero sí haya amparo. Ojalá no, porque habría un daño enorme para todos: gobierno y empresas. Lo mejor es la suspensión definitiva y el amparo”
afirmó Víctor Ramírez Cabrera.
Sin embargo, la denuncia de amparo se aplicó de forma directa hacia los actos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Presidencia de la República, esto implica que, desde la aprobación, las empresas demandantes esperaron un tiempo adecuado justo cuando la reforma fue publicada en el Diario Oficial Federación y tener un recurso muy estratégico para poder presentarlo con el juez.
De acuerdo al artículo 148 de la Ley de Amparo, la suspensión está en proceso ya que así se establecen las normas generales aplicativas referente a dicha Ley, para poder impedir los efectos y las consecuencias hacía todos los involucrados, lo cual evitará daños futuros.
Los Artículos que se cuestionaron son los siguientes: el tercero, cuarto, 53, 101 y 108 de la constitución los cuales se consideran que alteran la dinámica de competencia con distintas barreras, afectando los incentivos de la inversión de titulares de las Centrales Eléctricas.
Por lo tanto, se estimó que las normas que fueron reclamadas pueden afectar gravemente los derechos ala libre concurrencia y competencia desde el ámbito colectivo de dichas empresas.
Para esto se aplicaron distintos argumentos donde establecen que el país tendrá que tomar medidas puntuales para poder mitigar la emisión de gases de efecto invernadero en relación con el sector eléctrico y este deberá otorgar transparencia máxima a todos los esfuerzos.
Cabe mencionar que a consecuencia de la nueva ley se ordenó que se ejecute en tiempo y forma la reglamentación en un plazo que no debe ser mayor a 180 días, en los que se involucra la decisión que debe tomar el juez sobre una suspensión definitiva, por lo tanto, la Comisión Federal de Electricidad tendrá que buscar un diálogo con las distintas empresas para poder llegar a un acuerdo y emitirlos para que la suspensión sea parcial a la aplicación de los ordenamientos nuevos.
Proceso judicial de la Ley de la Industria Eléctrica
- La nueva ley es aprobada por el Congreso de la Unión y ordenan su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- Dos empresas hicieron una denuncia por las afectaciones a sus derechos de forma constitucional y a la libre competencia, por lo que el juez ordenó inmediatamente la suspensión de manera provisional la aplicación de la nueva ley.
- Se cita a una audiencia preliminar, donde dictarán si se mantienen la suspensión de dicha ley o no, mientras se continua con el juicio de amparo.
- El juez deberá dar a conocer un plazo exacto donde tomará la decisión de conceder o negar el amparo.
- Se considera que pueden interponer demandas del amparo otras personas físicas o morales, las cuales consideren que las afectaciones que puedan surgir a consideración de esta nueva ley.
- Se pueden negociar varios acuerdos entre las autoridades que puedan invalidar de forma parcial o temporal la ley suspendida.
Se informó que hasta este momento han sido otorgadas tres suspensiones de dicha aplicación de esta reforma de la industria eléctrica, los cuales tienen efectos de manera general por los tribunales federales, que salvaguardan los derechos de todos los involucrados en la industria, así mismo a los consumidores de energía de todo el país.
Es sumamente importante informar sobre los procesos judiciales que se llevaran a cabo en relación con la Reforma Eléctrica. “Tomando en cuenta las afectaciones generalizadas a todos los participantes privados de la industria, se espera que el número de recursos interpuestos en los próximos días aumentará de manera significativa”
explicó La industria de México.